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jueves, 25 de septiembre de 2014

Obligaciones de la empresa en la incorporación de un trabajador, en relación a la LOPD


Cuando se incorpora un trabajador a la entidad, debemos realizar las siguientes acciones:
1.      Identificar el perfil al que pertenece ese usuario y, si es necesario, crear un perfil nuevo para él si no existe perfil adaptado a su tratamiento.
2.      Incorporar este usuario a la lista de usuarios y accesos autorizados, de forma que conste en el documento de seguridad los ficheros a los que va a tener acceso de forma efectiva.
3.      Crearle un identificador único para el acceso a los sistemas y una contraseña personal.
4.      Crearle las autorizaciones que precise ese trabajador para sus funciones:
a.       Salida de soportes y/o documentos fuera de las instalaciones.
b.      Uso de portátiles.
c.       Trabajo fuera de los locales.
d.      Dispositivos a los que tiene acceso.
e.       Etc.
5.      Darle a firmar el compromiso de confidencialidad y deber de secreto.
En necesario darle una formación en LOPD relacionada con sus funciones.

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