El informe 0106
de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre la responsabilidad de las
historias clínicas en una clínica privada. La cuestión a aclarar es si el
responsable del fichero en el cuál se incorporan las historias clínicas de los
pacientes es la clínica ó los profesionales que prestan sus servicios en ella.
De dicho informe jurídico
se extrae lo siguiente:
·
La relación que
vincula al Centro Sanitario con sus facultativos implica una determinada
relación de dependencia de éstos con el Centro (de tipo laboral, mercantil o
análoga), siendo los pacientes del Centro y no de cada uno de los
facultativos, por lo que corresponde
al Centro Médico el tratamiento y custodia de las historias clínicas de los
pacientes, con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter
Personal, además de las previstas en la ya Ley 41/2002.
·
En consecuencia, la custodia de las historias clínicas
estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario y no del
profesional que realiza la consulta. Ello supone que el Centro Médico habrá
de dar cumplimiento en este caso a la totalidad de las obligaciones contenidas
en la Ley Orgánica 15/1999, y que debe cumplir con la custodia de las historias
clínicas.
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