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jueves, 31 de julio de 2014

Responsabilidad de las clínicas privadas sobre los historiales médicos


El informe 0106 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre la responsabilidad de las historias clínicas en una clínica privada. La cuestión a aclarar es si el responsable del fichero en el cuál se incorporan las historias clínicas de los pacientes es la clínica ó los profesionales que prestan sus servicios en ella.

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

·         La relación que vincula al Centro Sanitario con sus facultativos implica una determinada relación de dependencia de éstos con el Centro (de tipo laboral, mercantil o análoga), siendo los pacientes del Centro y no de cada uno de los facultativos, por lo que corresponde al Centro Médico el tratamiento y custodia de las historias clínicas de los pacientes, con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, además de las previstas en la ya Ley 41/2002.

·         En consecuencia, la custodia de las historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario y no del profesional que realiza la consulta. Ello supone que el Centro Médico habrá de dar cumplimiento en este caso a la totalidad de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, y que debe cumplir con la custodia de las historias clínicas.

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