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miércoles, 1 de enero de 2014

Conservación de las historias clínicas


El informe 0443/2010 de la AEPD aclara la forma y plazos de conservación de las historias clínicas de pacientes por parte de los centros sanitarios.

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

·         Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte (papel, audiovisual, informático o de otro tipo) en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.

·         La Ley permite la conservación de la historia clínica en un soporte distinto del original, siempre que quede preservada su autenticidad, seguridad e integridad.

·         Dicha historia debe conservarse durante un mínimo de cinco años desde el último episodio asistencial.

·         Hay que tener en cuenta la finalidad de la historia clínica: es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente, con lo cual, aparte del plazo mínimo, será preciso considerar la relevancia y trascendencia de cada episodio de asistencia sobre futuros episodios que pudieran tener lugar.

Cuando sea necesario el consentimiento, corresponderá al centro sanitario la prueba de su obtención.

NOTA

Aunque el plazo mínimo de conservación de la historia clínica es de 5 años de forma general, este plazo depende de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el centro sanitario, llegando a ser de hasta 20 años en algunas de las comunidades autónomas.

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