El informe 0443/2010 de la AEPD aclara la forma y plazos de conservación
de las historias clínicas de pacientes por parte de los centros sanitarios.
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
·
Cada centro archivará las historias clínicas de sus
pacientes, cualquiera que sea el
soporte (papel, audiovisual, informático o de otro tipo) en el que consten, de
manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la
recuperación de la información.
·
La Ley permite la conservación de la historia clínica
en un soporte distinto del original,
siempre que quede preservada su autenticidad, seguridad e integridad.
·
Dicha historia
debe conservarse durante un mínimo de
cinco años desde el último episodio asistencial.
·
Hay que tener en
cuenta la finalidad de la historia clínica: es un instrumento destinado
fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente, con lo cual,
aparte del plazo mínimo, será preciso
considerar la relevancia y trascendencia de cada episodio de asistencia sobre futuros episodios que pudieran
tener lugar.
Cuando sea necesario el consentimiento, corresponderá al centro sanitario la prueba de su obtención.
NOTA
Aunque el plazo mínimo de conservación de la historia clínica es de 5 años de forma general, este plazo depende de la comunidad autónoma
en la que esté ubicado el centro sanitario, llegando a ser de hasta 20 años en algunas de las comunidades
autónomas.
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