En la resolución R/01776/2013
de la AEPD se puede ver la sanción que
puede sufrir una empresa por tener colocados los monitores de las cámaras de videovigilancia
al público, así como no tener legalizadas dichas cámaras conforme la LOPD.
El establecimiento fue denunciado por el
Puesto de Palamós de la Guardia Civil.
El Director de la AEPD resolvió requerir
al denunciado para que regularizase,
en el plazo de un mes, la situación de su sistema de videovigilancia
y acreditase la realización de las siguientes acciones:
·
Retirar las pantallas en
las que se visualizan imágenes captadas, de forma que no sean visualizadas por
todo el público que accede, sino solo por el responsable del fichero.
·
Exponer en su establecimiento carteles informando de la presencia de
cámaras y en los que se especifique la entidad ante la cual ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
·
Inscribir el fichero con
la finalidad “videovigilancia”.
Sin embargo, finalizado el plazo
acordado, el denunciado no había adoptado todas las medidas correctoras
solicitadas, iniciándose el procedimiento sancionador.
En el transcurso del procedimiento sancionador
la entidad denunciada aportó fotografías en la que hacía constar la ausencia de
las pantallas y la colocación de los carteles informativos, así como el
certificado de inscripción del fichero.
Resultado: Sanción de 1.000 € por
infracción del artículo 37.1.a) de la LOPD.
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