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domingo, 29 de enero de 2012

Copyleft vs Copyright: programas de software libre

Frente al copyright, que todos conocemos, en el que el autor se reservar todos sus derechos, ha nacido un concepto nuevo cuya traducción podría ser "permitida la copia": es el copyleft. Se trata del otorgamiento de permisos de uso, copia, modificación y distribución de la obra protegida y de las posibles obras derivadas.

¿Cuál es su fundamento? La licencia de copyleft pretende mantener las creaciones libre exigiendo a su vez que todas las versiones posteriores modificadas y derivadas de las mismas sean también distribuídas como libres. De esta manera se persigue garantizar la libertad de los que  participan  de forma comunitaria en la producción de programas libres u otros recursos intelectuales bajo este tipo de licencia.

Ahora bien, no se puede concluir que al ser libre no necesita licencia. En realidad, tanto los programas libres como los privativos necesitan una licencia; lo importante es qué permite cada una de ellas.

Conforme al R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se parueba el Texto Refundido de Propiedad Intelectual) y a los tratados internacionales, para explotar un programa es necesario contar con el consentimiento expreso de su titular; que normalmente se hace por medio de una licencia. Esta licencia no implica siempre una transferencia de propiedad intelectual, sino el otorgamiento  de ciertos derechos específicos de los que goza el autor. En licencias de copyright éstos son normalmente derechos de uso; y en caso de software libre también de distribución y modificación así como de defender algunos derechos de productor o la obligación de mantener el software libre en cada una de sus correlativas versiones.

Existen gran cantidad de software libre y su contenido pueder ser nuy variado. De forma general podemos dividir las licencias en dos grandes caregorías en función de sus características principales:

a.- Licencias Permisivas: no imponen ninguna condición en su segunda redistribución. Por tanto, un software bajo dominio público puede ser convertido en un programa privativo si un autor redistribuidor introduce modificaciones que protege bajo su propio copyright.

b.- Licencias Copyleft: para el caso de que sí se imponen las citadas condiciones. La más importante es que cualquiera que utilice el programa libre y lo pretenda redistribuir, con o sin cambios, deberá otorgar al siguiente receptor la libertad de copiarlo o modificarlo, garantizando en todo momento el mantenimiento de estas condiciones iniciales.

El copyleft fue inicialmente desarrollado para la distribución de programas informáticos; tal es el caso de conocidos software como Linux, Open office o Firefox.

Con el transcurso del tiempo, esta forma de licenciamiento se ha ido extendiendo a ámbitos muy diversos, además del informático (música, edición, derecho, arte, periodismo...).

sábado, 21 de enero de 2012

Piratería en internet

No puedo dejar sin comentar el caso Megaupload, que tanto ruido ha hecho esta semana; y que ha sido fuente de reacciones intensas como las publicadas en lo foros por meros usuarios, o como las de Anonymous.

La crítica fácil es que se ha llevado a cabo una acción que atenta contra la libertad en internet. Pero ¿qué es la "libertad en internet"? ¿Puede acaso prevalecer sobre el derecho de propiedad? Claramente no.

Mi opinión es que, al no llevarse a cabo un análisis riguroso, se termina mezaclando todo y utilizando argumentos que parten de medias verdades. Y, al mismo tiempo, se arremete contra las sociedades de autores, los cantantes, etc, etc. Y nos olvidamos de lo sencillo.

Por eso, debemos partir del principio.

Internet es un mundo ilimitado, un reino del anonimato; al que, evidentemente, hay que poner límites. Tales cotas son, como no puede ser de otra forma, los derechos de los demás.

De todos ellos, los más importantes son: el derecho al honor y a la propia imagen (sobre el que no vamos a entrar) y el derecho de propiedad, que está definido como la facultad de utilizar y disponer de una cosa de forma exclusiva y excluyente. En el mundo de las tres w, esta propiedad no es física, sino inmaterial; la que normalmente nos referimos como propiedad intelectual.

Salvo que se renuncie a ello, toda frase, toda foto, toda imagen y, por extensión, todo libro/revista/película/vídeo/software  pertenece a su creador. Y he anotado conscientemente la referencia a la renuncia, porque aquí deberíamos tener en cuenta la posibilidad del copyleft (sobre el que otro día escribiré). Eso significa que la acción de publicar estas "cosas" si autorización de su titular, implica una vulneración de su derecho de propiedad. 

¿Quienes participan en este proceso? El usuario, que "sube" el link; porque al cambiar el formato pdf a mp3, está haciendo una copia o reproducción no consentida por el titular. El portal que aloja el link, lo está poniendo a disposición de tercero y, normalmente, está teniendo un rendimiento con ello. No porque venda el enlace, sino por los ingresos que está obteniendo vía publicidad contratada indexada a las descargas. Y, finalmente, el usuario que lo descarga realiza una nueva reproducción al abrir el enlace o descargar el documento y grabarlo en su pc. Cuando esta secuencia de hechos no está autorizada por el propietario intelectual del objeto, se está claramente vulnerando su derecho; e incurriendo en un delito. 

Y ¿se puede bajo la bandera de la libertad de internet llevar a cabo? Por supuesto que no. Del mismo modo que tampoco se puede "compartir" mi coche cuando está aparcado en el garaje si no doy autorización para ello.

Teniendo esto claro, cuestión diferente es cómo se afronta su defensa o persecución. Es nuestra llamada lucha contra la piratería de internet.

Las acciones que podremos llevar a cabo a futuro a través de la herramienta Ley Sinde son un camino. Es algo semejante al utilizado por el FBI en EEUU en el caso Megaupload. Pero no el único. De hecho, para nosotros -me refiero a la Firma de abogados Garmendia- debe ser la última instancia. Porque, en realidad, es agreviso contra el resto de los usuarios que están utilizando el portal de formal absolutamente legal.

Yo creo que la forma de actuación debe ser selectiva pero contundente. Y para ello hemos desarrollado una herramienta que nos permite localizar y seguir en la red las publicaciones de nuestros clientes (grupos editoriales y fabricantes de software). Posteriormente actuamos sobre cada una de las que carecen de autorización, dejando indemnes a las demás. De esta forma, sin cerrar ninguna web barremos (por decirlo de una forma coloquial) todos los links ilegales.

Y sólo si el administrador del sitio web se niega a retirarlos, entonces solicitamos su cierre. Porque en este caso el administrador está conscientemente reiterándose en un comportamiento delictivo. Y, entonces, los usuarios de buena fe tienen un argumento más que claro para exigirle responsabilidad también por el cierre de la página que viene directamente ocasionado por su negativa.

sábado, 14 de enero de 2012

Tienda on line: ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Abrir una tienda on-line requiere una gran cantidad de requisitos técnicos. Sin ellos no se puede llevar a cabo el objeto del negocio ni la actividad. Pero, ¿conocemos realmente cuáles son las exigencias jurídicas que se deben cumplir para no asumir riesgos legales? Os voy a hacer un pequeño análisis.

Las normas a tener en cuenta son la LOPD (y su normativa de desarrollo) y la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico).

Se trata de dos normas complementarias que obligan

Respecto de la primera, a:

1.- Garantizar los derechos de los afectados o propietarios de los datos (Acceso, rectificación, cancelación u Oposición).
2.- Establecer medidas de seguridad técnicas y procedimentales para evitar incidencias por el uso indebido de los datos personales.
3.- Garantizar el derecho de información de los afectados cuando se recojan sus datos personales, indicando los usos y destinatarios de los mismos.
4.- Formar al personal laboral en la adecuada gestión de los datos personales de los afectados.
5.- Declarar ante la Agencia de Protección de Datos los ficheros, usos y posibles cesiones.

 En cuanto a la segunda, habrá que tener presente que:

El espacio web deberá incluir como mínimo la siguiente información:

1.- Denominación social, CIF, domicilio, email de contacto, teléfono o fax
2.- Datos de inscripción registral
3.- Códigos de conducta a los que estuvieran adheridos
4.- Precios de los productos o servicios que ofrecen (impuestos, gastos...)
5.- Si es necesaria, autorización administrativa para la actividad
6.- Avisar claramente, si el contacto es a través de un número de tarificación adicional

Si se lleven a cabo, además, contratos electrónicos se deberá especificar:

  • Información de los trámites a seguir
  • Lenguas en las que se formalizará el contrato
  • Información sobre el documento de contrato electrónico
  • Condiciones generales a las que se sujeta el contrato
  • Confirmación del contrato por vía electrónica
  • En cuanto al órgano regulador que se encarga de controlar el cumplimiento de ambas normas, comentar que se trata de la Agencia de Protección de Datos y el régimen sancionador es similar en ambas normativas.