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miércoles, 28 de diciembre de 2011

Demanda por "llevarse" los seguidores de Twitter

Es conocido por todos que el hecho de que un extrabajador se lleve consigo la base de clientes de la empresa en la que venía prestando sus servicios, y se dirija a ellos para captarles de nuevo, es susceptible de reclamación judicial.

Pues bien, hoy he podido leer una noticia novedosa: una empresa que demanda a un extrabajador por "llevarse" consigo la lista de seguidores de Twitter.

Noah Kravitz, como se llama el despedido, argumenta que la empresa Phonedog le permitió que se quedará con la cuenta de la red social siempre que escribiera cada poco bajo su propio nombre (y no el de la empresa). De esta forma, ha continuado con la lista de 17.000 seguidores que tenía.

A pesar de lo anterior, Phonedog presentó una demanda judicial en la que reclama1,9 euros al mes por cada seguidor durante los ocho meses que ha estado operativa la cuenta. Es decir, un total de 260.000 euros.

Habrá que esperar al fallo de la sentencia para ver cómo se pronuncian en este caso tan novedoso. Pero que no lo será tanto en el fututo.

viernes, 23 de diciembre de 2011

P2P. Sentencia favorable.

Había pensado comentar esta noticia, pero he pensado que mejor es copiarla literalmente de la noticia de Otrosí.net (20-12-11) 

Un juzgado de Madrid absuelve a Pablo Soto de la demanda de cuatro grandes discográficas y productores musicales por crear software de intercambio de archivos. Las compañías pedían 13 millones de euros por daños y perjuicios.
Público. 20.12.2011

"Pablo Soto es autor de un producto tecnológico cuyo uso permite a terceros el intercambio directamente, de igual a igual, de audio, no sólo canciones [...], siendo su función técnica totalmente neutra". El magistrado Antonio Martínez-Romillo, del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, da así carpetazo a la mayor demanda que ha enfrentado en España a las grandes discográficas con el autor de una tecnología que, según ellas, menoscaba su modelo de negocio, ya que permitía a los usuarios descargar música gratuitamente. Era tal el supuesto menoscabo que Warner, Universal, EMI, Sony y Promusicae (la asociación de productores musicales) reclamaron en 2008 a Soto 13 millones de euros por daños y perjuicios. El juez desestima ahora la demanda, e impone a las discográficas el pago de las costas del juicio. Promusicae aseguró hoy en un comunicado que la sentencia será "debidamente apelada".

El caso que enfrenta a las discográficas con Soto es sólo el último capítulo de la interminable guerra que, desde hace una década, libran los productores de música y cine para tratar de proteger sus creaciones en la era digital, en que cada copia de sus canciones o películas puede ser compartida en segundos por cientos de millones de usuarios. En Estados Unidos y Francia, las productoras se han centrado en tratar, directamente, de frenar la actividad de los inter-nautas que descargan. En España, las compañías se han centrado en demandar a quienes consideran que facilitan esas herramientas de descarga. Es el caso de la ley Sinde, diseñada para actuar contra las páginas que indican a los usuarios dónde buscar. La demanda contra Pablo Soto se dirige, directamente, contra la propia tecnología.

La decisión impone a las discográficas el pago de las costas del juicio

Las discográficas demandaron a Soto en mayo de 2008 por competencia desleal, al haber desarrollado los programas Blubster, MP2P y Piolet para el intercambio de archivos P2P (siglas de peer to peer o entre iguales). El texto aseguraba que estos programas permiten la descarga de contenidos protegidos por la ley de propiedad intelectual, y reclamaba que se cerraran y se compensara a las compañías con 13 millones de euros por los ingresos que habían dejado de percibir.

La jugada de las discográficas era arriesgada. Desde que el Tribunal Supremo de EEUU sentenció en 1984 que Sony no violaba la propiedad intelectual con su vídeo Betamax, los jueces se han resistido a culpar a la tecnología del uso que se hace de ella. En España, la mayor parte de las sentencias en este ámbito han sido, también, absolutorias para los demandados (ver apoyo).

El juez Martínez-Romillo ha seguido la misma línea argumental y ha desestimado la demanda. El magistrado comienza su sentencia explicando el funcionamiento de las redes P2P, donde los usuarios intercambian "información de forma directa, sin pasar por ningún servidor". En realidad, Napster, el primer gran servicio de intercambio P2P, sí almacenaba los archivos en sus servidores, y esa fue la razón por la que tuvo que cerrar y pagar 25 millones de dólares a las discográficas. La nueva generación de software P2P no ha cometido el mismo error.

La sentencia será "debidamente apelada", dice Promusicae

"Un símil sería como si creáramos un club privado de amigos para compartir alguna información como, por ejemplo, la fotografía", dice el juez. Martínez-Romillo reconoce que en ese club se podrían intercambiar y copiar fotos protegidas por los derechos de autor, "pero no se puede culpar de esa infracción al promotor o secretario, que lo único que ha hecho ha sido poner en contacto a los socios".

El magistrado basa su decisión, principalmente, en dos argumentos. El primero es que Soto es el autor de "un producto tecnológico" cuya función es "totalmente neutra". No existe, añade la sentencia, relación jurídica entre Soto y los usuarios de sus aplicaciones, "que montan una red en la que no intervienen para nada los demandados". En segundo lugar, el juez considera "acreditado" que los demandados no "almacenan, copian o difunden obra intelectual alguna" y, por ello, cree que "no existe infracción de propiedad intelectual, y que el hecho de facilitarla no es una actividad prohibida en nuestra legislación".

Uso "normal"

Los jueces se resisten a culpar a la tecnología del uso que se hace de ella

La sentencia desmonta también tres argumentaciones de las discográficas contra Soto. Las compañías acusaban a sus programas de "anonimizar" a los usuarios, pero el protocolo UDP utilizado "no sirve para anonimizar, siendo de uso común y normal". El magistrado tampoco cree que la actitud de Soto sea contraria a la "buena fe" por la "supuesta omisión de un filtrado eficaz" ya que para ese filtrado sería necesaria una base de datos que permitiera "validar las protecciones [de los archivos]", una base de datos que no "consta" que exista. Por último, Martínez-Romillo no cree que haya "incitación a los usuarios" a descargar, ya que las webs advertían de que los archivos "debían tener licencia Creative Commons", que permite copiar archivos bajo determinados supuestos. "Las actuaciones de los demandados son actuaciones lícitas", concluye.

"Sabía que iba a ganar, pero han sido cuatro años muy duros", explicaba hoy Pablo Soto a este diario. El demandado asegura que a partir de ahora seguirá creando tecnología "con más ganas que nunca". Javier de la Cueva, abogado de Soto, asegura por su parte que la argumentación del juez deja claro que "los desarrolladores de tecnología no tienen responsabilidad por el uso que se hace de ella". Para él, "la industria está impidiendo el desarrollo de elementos tecnológicos únicos que nos pueden ayudar a salir del agujero de la crisis".

En un comunicado hecho público en la tarde de hoy, el presidente de Promusicae, Antonio Guisasola, se mostró "profundamente decepcionado". Según él, esta sentencia "supone la constatación sangrante de que en España existe un vacío legal contra la piratería. Liderábamos la clasificación de la piratería. Ahora también lideramos la de la impunidad", lamentó.

sábado, 10 de diciembre de 2011

Cómo hacer un correcto e-mailing?

Llega fin de año y la mayoría de las empresas tienen por costumbre felicitar a sus clientes con un email, en el que aprovechan para introducir sus servicios o productos; y hacer un poco de marketing. Pero, ¿saben realmente cómo se deben llevar a cabo? ¿Con qué requisitos formales?

Las dos normas de aplicación son:
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con su Reglamento de desarrollo.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
En relación con la primera, habrá qu etener en cuenta los arts. 1 y 2, que establecen:
  • Artículo 1. Objeto: La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación: La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Asimismo, el artículo 2.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que el reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquellas, consistentes en nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. 

En consecuencia, esta ley no será de aplicación cuando se trate de tratamiento de datos de una empresa o persona jurídica o de personal de contacto de la misma

En relación con la segunda, en su art. 21.1 prohíbe de forma expresa el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 

Es decir, se desautorizan las comunicaciones dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes y servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional; si bien esta prohibición encuentra la excepción en el segundo párrafo del artículo, que autoriza el envío cuando exista una relación contractual previa y se refiera a productos similares. Los mensajes deben, además, mencionar una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se ponga fin a tales comunicaciones, así como la identidad del remitente e identificarse de forma clara como publicidad (art. 20) por medio de dicha palabra.

El consentimiento para informaciones comerciales adquiere una gran relevancia y es necesario de manera previa al envío de dichas comunicaciones. Éste se puede prestar de cualquiera de las siguientes formas:
  • Mantenimiento de una relación contractual, aunque sea terminada, pero se autorizó el posterior envío.
  • Listas de distribución para la recepción de comunicaciones comerciales.
  • Autorización expresa.
  • Envío de otro tipo de comunicaciones como newsletter o documentos informativos, desde los cuales se pueda acceder a dicha publicidad y en tales casos solicitar el consentimiento. 
Siguiendo estas sencillas pautas, la acciones de emailing no plantearan ningún riesgo para la empresa.

viernes, 2 de diciembre de 2011

BLOG O WEB?

En el espacio web, conviven websites y blogs conjuntamente; los usuarios utilizan unos u otros, a su elección. Pero... se decide siempre correctamente?

La web site es un espacio web que permite nuestra presencia en la red a través de una página más o menos estática. Tiene una cierta vocación de estabilidad y es lo idóneo para una imagen corporativa sin expectativas de dinamismo.

Por el contrario, el blog o weblog es esencialmente dinámico. Se soporta bajo un software de facilísima utilización, con lo que cualquier usuario puede utilizarlo sin mayores problemas. Pretende ser un espacio dinámico en el que vertir opiniones y comentarios con cierta periodicidad, y en el que poder interactuar con los lectores a través de los comentarios de opinión. Los artículos tampoco deben ser demasiado extensos, para permitir una lectura fácil (300-600 palabras).

Finalmente, y por conjunción de ambas, algunos Despachos u Empresas han optado por una website que incluye una presentación corporativa bastante cuidada y estátita -que no va aser modificada-, y un blog que permite ir introduciendo artículos e interactuando con los usuarios. Esto es lo que se llama web social o Web 2.0. De esta forma, además, se facilita el posicionamiento en los buscadores, toda vez que los SEs (Search Engines) muestran preferencia a la hora de localizar los blogs.

La mejor opción dependerá de nuestro presupuesto, de nuestro objetivo y de nuestro tiempo para dedicar a introducir modificaciones y artículos nuevos.